Protocolo de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual
Toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, pero las personas menores de edad en particular, están cubiertos y amparados por una especial protección establecida en convenios internacionales, como la Convención de Derechos del Niño y la legislación nacional el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Los centros educativos son espacios privilegiados para la promoción del desarrollo integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes: para el aprendizaje de formas sanas de convivir y relacionarse con otras personas; pero también son espacios donde, lamentablemente, pueden darse hechos de violencia, o bien conocerse manifestaciones de esta, en perjuicio de la población estudiantil.
Existe una clara obligación de prevenir la violencia, de prestar atención a cualquier signo de maltrato y actuar de manera diligente y expedita, en función de proteger y exigir el respeto de los derechos humanos de las personas menores de edad, de manera que se garantice el ejercicio pleno de sus derechos; así, se construyan relaciones armoniosas e inclusivas que permitan vivir una cultura de paz. La comunidad educativa tiene la responsabilidad de trabajar en la prevención de la violencia; sin embargo, cuando la prevención ya no sea efectiva y se conozcan situaciones en las que se violente a integrantes del estudiantado, se debe aplicar el Protocolo de actuación en situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual.
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